La bonificación judicial se creó con la expedición de los decretos 382 y 383 del 2013, el primero aplicándose a los servidores públicos de la fiscalía general de la nación y el segundo a los de la rama judicial. En los cuales se establecieron que la bonificación únicamente se tendría en cuenta como base de cotización al sistema de seguridad social de pensión y salud. La misma no constituiría factor salarial para las demás prestaciones sociales, a pesar de que esta la reciben de manera sucesiva. Algunas de estas prestaciones son:
La prima de navidad, b) La prima Semestral, c) La prima de productividad, d) Vacaciones, e) Prima de vacaciones, f) La bonificación por servicios, g) Cesantías e intereses a las cesantías.
Estos decretos no están en concordación con el ordenamiento jurídico de Colombia, la cual está conformado por la constitución policita, la ley y la jurisprudencia.
Esta primera consagra en sus artículos:
La Bonificación Judicial esta fundamentada en el artículo 25 el cual establece que el derecho al trabajo es un principio fundamental y que toda persona tiene derecho a trabajar de manera justa y dignas. Es una obligación social y debe gozar de toda la protección por parte del estado.
Teniendo en cuenta que el artículo 53 faculta al congreso para expedir la reglamentación del trabajo en Colombia, pero esta debe estar acorde con la constitución. Y con la creación de los decretos 382 y 383 del 2013, se causa genera la vulneración a este artículo. Ya que con la expedición de estos decretos al limita la bonificación como base de cotización al sistema de seguridad social de pensión y salud y al no constituirse como factor salarial.
La segunda establece en las siguientes normativas:
Respecto a los elementos legales se encuentra que la bonificación judicial debe tenerse en cuenta como factor salarial ya que sus beneficiarios la reciben como adición a la asignación básica legal, de manera habitual y periódicamente. Esto según el Decreto 1042 de 1978.
La bonificación judicial que reciben los servidores públicos constituye salario ya que reciben la remuneración como contra prestación por su trabajo realizado, así como lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990 “constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días dedescanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
La tercera es la jurisprudencia emanada, por medio de las siguientes sentencias:
La Bonificación al ser un reconocimiento económico adicional que recibe el servidor público de manera habitual por sus servicios prestados, como lo establecen el decreto 1042 del 68. El Consejo de Estado, Sección Segunda, radiación 11001-03-25-000-2007-00098-00 (1831 – 07) del 02 de abril de 2009,
M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, dice:
….»En lo específico de la figura temada en su aspecto señala, el Decreto 1042 de 1968, contentivo de la clasificación y remuneración de los cargos para los empleos públicos, la noción de ‘‘prima” como concepto genérico, emerge a título de reconocimientos económicos adicionales para el empleado a fin de expresar cualidades o características particulares del mismo, que con todo, implican un aumento en su ingreso laboral, es así, como la prima técnica, la prima de antigüedad, la prima de clima, entre otras, representan un sistema utilizado en la función pública para reconocer un “plus” en el ingreso de los servidores públicos, sin importar que en la definición normativa de esencia, sea o no definido su carácter salarial, prestacional o simplemente bonificatorio. Por consiguiente, la Sala puede señalar que el concepto de prima dentro del régimen jurídico anterior a la expedición de la Carta de 1991, opera invariablemente como un fenómeno retributivo de carácter adicional a la actividad laboral cumplida por el servidor público”.
También se encuentra que cuando se genera alguna sombra decisoria sobre algún caso o se genere una nueva normativa que cause vulneración al trabajador el juez se encuentra en el deber de favorecer al mismo, como sucede con la Bonificación y al respecto encontramos la Sentencia T-545 del 28 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT en la que se reiteró el criterio expuesto, entre otros fallos en el T-001 de 199 y el SU-1185 de 2001, establece:
….»En relación con este principio la Corte Constitucional ha dicho que el juez puede interpretar la ley que aplica, pero NO LE ES DABLE HACERLO EN CONTRA DEL TRABAJADOR, esto es, seleccionando entre dos o más entendimientos posibles aquel que ostensiblemente lo desfavorece o perjudica. Es forzoso que el fallador entienda la norma de manera que la opción escogida sea la que beneficie en mejor forma y de manera más amplia al trabajador, por lo cual, de acuerdo con la Constitución, es su deber rechazar los sentidos que para el trabajador resulten desfavorables u odiosos”.
En concordación la jurisprudencia anterior se encuentra la sentencia del 14 de octubre de 2010, Sección Cuarta, consejera Ponente: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Expediente 2010-00795. Establece que:
…»De acuerdo con lo anterior, es claro que, en caso de duda respecto de la interpretación de una determinada disposición normativa, el Juzgador está obligado, por expreso mandato Constitucional, a escoger entre las interpretaciones posibles aquella que beneficie de manera más amplia al trabajador y no la que restrinja sus derechos al punto de desmejorarlos e, incluso, de hacerlos nugatorios, como ocurrió en el presente caso».
Teniendo encuentra los argumentos constituciones, legales y jurisprudenciales anteriormente esbozados. La Bonificación Judicial constituye factorial salarial para los servidores públicos de la fiscalía general de la nación y de la nación- rama judicial. Si eres trabajador de alguna de estas entidades reclama el derecho del cual eres beneficiario.