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Sentencia T-063/22 | Referencia: Expediente T-8.342.527

Sentencia T-063/22 | Referencia: Expediente T-8.342.527

    Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).

    Acción de tutela formulada por Milciades Pérez Vergel y Carmen Alonso Pérez Vergel en contra de la Alcaldía de Ábrego -Secretaría de Gobierno Municipal-, Norte de Santander.

    ¿Qué ocurrió?

    El 16 de abril de 2021, los ciudadanos Milciades Pérez Vergel y Carmen Alonso Pérez Vergel formularon acción de tutela en contra de la Alcaldía de Ábrego -Secretaría de Gobierno Municipal-, Norte de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital.

    Los hechos fundamentales que alegaron fueron que los ciudadanos Milciades Pérez Vergel Y Carmen Alonso Pérez Vergel, fueron nombrados en provisionalidad para presentar sus servicios en el Municipio de Ábrego –Norte de Santander, estos a su vez afirman que la comisión nacional der servicio civil, con fundamento en el articulo 11 de la ley 909 de 2004, elaboro la convocatoria al concurso de méritos 779 de 2018, para promover vacantes en el municipio de Abrego, por lo tanto, los actores en mención participaron en el concurso de méritos, sin embargo, les comunicaron mediante actos administrativos que habían sido retirados del cargo, porque no superaron el puntaje exigido para hacer parte de la lista de elegibles. Es importante resaltar que el municipio no tuvo en cuenta su calidad de protección especial debido a que existe una vulneración a sus derechos como la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y el mínimo vital.

    ¿Cuál fue la petición del demandante?

    Los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital, y en consecuencia requieren que se ordene a la Alcaldía de Ábrego que, (i) efectúe los movimientos necesarios con el fin de que sean reincorporados a un cargo de igual o mayor categoría que aquellos que venían ocupando, en provisionalidad y sin solución de continuidad así como su afiliación, a la red de aseguramiento IVM correspondiente, y que (ii) efectúe el pago de las prestaciones sociales que se dejaron de pagar desde el momento de la notificación del retiro del servicio, hasta la fecha en la que se sean incorporados.

    ¿Qué dijo la corte?

    Como lo ha sostenido la Corte, los titulares de la estabilidad laboral reforzada son aquellas personas que se encuentran amparadas por el fuero sindical, en condición de invalidez o discapacidad y las mujeres en estado de embarazo, así como aquellos trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Al respecto, este Tribunal ha sostenido que dicha limitación hace referencia a una aplicación extensiva de la Ley 361 de 1997, a aquellas personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.

    la entidad accionada, tenía la obligación de identificar y en consecuencia adoptar acciones afirmativas a favor de aquellos sujetos de especial protección constitucional que estuvieran ocupando los cargos provisionales, para que, en lo posible, fueran reubicados en otros empleos vacantes. Sin embargo, no se evidencia dentro de las pruebas aportadas y recaudadas en el expediente, alguna actuación por parte de la Alcaldía de Ábrego, destinada a lograr este cometido, antes de proceder con el nombramiento de la lista de elegibles, de quienes superaron las etapas del concurso 779 de 2018.

    ¿Cuál fue la orden de la sentencia?

    En consecuencia, la Sala ordena a la entidad accionada, que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, en el evento en el que existan vacantes disponibles o en el caso de que existan vacantes futuras en provisionalidad, vincule a los señores Milciades Pérez Vergel y Carmen Alonso Pérez Vergel a un cargo igual o equivalente al que ocupaban. Se precisa que, de vincularse nuevamente a los actores en las condiciones antes anotadas, su permanencia en provisionalidad estará supeditada a que los cargos que lleguen a ocupar sean posteriormente provistos en propiedad mediante sistema de carrera. Lo anterior, siempre y cuando al momento de la vinculación se mantengan las condiciones especiales exigidas en la jurisprudencia constitucional que ameriten este trato preferencial, de acuerdo con lo desarrollado en la parte motiva de esta providencia.

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